LO PROMETIDO Y LO CUMPLIDO.



ANÁLISIS DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL A LA LUZ DE LA EFICACIA INSTRUMENTAL Y SIMBÓLICA DEL DERECHO


“…Lo más preocupante es la dificultad para comprobar la existencia del racismo, bien porque quienes lo han padecido prefieren sufrirlo en silencio para evitar nuevas discriminaciones, o porque se camufla... pero de que existe, existe....”[1] Y si, esta cita demuestra que los bogotanos a un tenemos miedo o pena de reconocer que la discriminación existe.  Toda esta precaria y lamentable situación tiene en la punta de su causa al discurso político y al lenguaje del derecho. 


Como lo dijo María “los políticos prometen, prometen y prometen pero no cumple, por eso no quiero saber nada de política, porque los políticos son unos embusteros y han hecho que el problema de discriminación se agrave”. El discurso impulsado por los políticos y fortalecido por el derecho sobre la discriminación racial, puede verse ilustrado en el artículo 13 de la Constitución Política de 1991, que alude a

ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y  efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

Citando al académico Mauricio García Villegas, quien comprende la norma a la luz de la eficacia instrumental, como la herramienta dirigida a la acción y a producir conductas, podemos analizar que el artículo 13 ha sido ineficaz instrumentalmente  ya que, desde la visión de quienes (por ejemplo, María, Jamir y Calos) en verdad quieren que este tenga su respectiva eficacia, la norma se ha visto:


a) Incumplida, porque la población afro, en su condición de diferente, no recibe la misma protección por parte del Estado y trato igual de las autoridades, y contrario a ello, sufren discriminación por la gran mayoría de la población debido a su color de piel.


Ahora bien, para lograr que la ley sea una herramienta  de regulación --por ejemplo, evitar la discriminación--y cohesión social-- en este caso igualdad y unidad ante la ley de los afrodescendiente--, se requiere bien sea una acción de cumplimiento o incumplimiento. Sin embargo, si la acción es de desacato esto necesariamente debe llevar una sanción, pues es la vía que permitirá su efectivo y real cumplimiento.


No obstante, b) dicho incumplimiento no lleva una sanción. Es decir, la estructura estatal carece de un instrumento normativo dirigido a la acción o comportamiento discriminatorio de los colombianos. Así lo revela el observatorio de discriminación de la Universidad de los Andes en su informe “El derecho a no ser discriminado”: "En Colombia no existe una política pública articulada contra la discriminación racial, ni una entidad independiente que garantice su desarrollo e implementación"


En la actualidad, siendo 2011, apenas se esta gestionando acciones para establecer como norma y ley el castigo  para quienes actué de manera discriminatoria. Indudablemente, la población afro pide a gritos acciones reales, afirmativas y efectivas, como lo refleja el testimonio de “María” y “Carlos” quienes, si tuvieran la oportunidad de hacerle una petición directa al Estado, propondrían sanciones fuertes para aquellos que los lastiman por su color de piel.  Tanto las victimas como la la literatura refleja una carencia de sanciones normativa, que en ultimas son la mas fuerte herramienta de la eficacia instrumental para lograr su objetivo: crear conductas.

Así mismo, aunque desde la Constitución de 1991 se buscó dar mayor inclusión a la población afrodescendiente, esto ha carecido de fuerza porque se desconoce una inmensa brecha entre el derecho (y su jurisprudencia) y la sociedad, causando quiebras en la eficacia simbólica del artículo 19 ya mencionado.  Se entiende por eficacia simbólica la capacidad de hacer posible a través del lenguaje o el discurso, las practicas de control y dominación impuestos(de una u otra forma) por la eficacia instrumental.


En la Carta Política de 1991, se estipulo la creación de una ley --proceso que llevaría aproximadamente de dos años-- para proteger e incluir  la población afrodescendiente. En 1993, salio la ley 70 del ya mencionado año, que se fundamenta en los siguientes principios:


En conjunto, el articulo 13 de la Constitucion de 1991 y la Ley 70/93 reflejan un fuerte y proyectado discurso de inclusion y no discriminacion hacia la comunidad afrodescendiente, el cual ha sido interiorizado y apropiado por las victimas, mas no por los victimarios. 



Sin embargo,  cabe preguntar ¿que ha sucedio con estas propuestas?¿porque han quedado en el olvido? El verdadero problema en la actualidad no es que no se propongan leyes o no se "intente cumplirlas". El problema radica, primero, en que la autoridad no se ha centrado en fortalecer sus proyectos para que no decaigan, y segundo, que lo proyecto requieren  de eficacia simbólica y esta, a su vez, necesita de la legitimidad del pueblo. Sin embargo,como se ha evidenciado la comunidad afro [ver ¿quienes son las victimas] ya no cree en el discurso político, pues este reiterativamente ha incumplido sus propuestas. Lo anterior se presenta porque aunque “el Estado colombiano ha reconocido que la situación social y económica de la población afrocolombiana es particularmente precaria (Conpes 3310 de 2004). A pesar de ello, no ha diseñado acciones afirmativas dirigidas a mejorar de forma integral las condiciones de vida de la población afrocolombiana” [2].

Es claro que el derecho necesita tanto cohesión  social como una relación recíproca entre la realidad  y sus postulados para cumplir su función de regulador. Sin embargó, en Bogotá se carece de dicha unidad social porque aunque se ha reconocido a nuestra nación como un territorio pluriétnico y diverso, no se la acepta e interioriza como tal. Siguiendo este camino, se fomentará la incapacidad tanto simbólica como instrumental de la ley para regular la actual sociedad heterogénea y conflictiva, incrementando la debilidad de cohesión social.


[CONTINUÉ CON EL PAPEL DE LA EDUCACIÓN ]
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[1]LONDOÑO, Viviana & SALGAR, Daniel. (EL ESPECTADOR). Oscuro Panorama del Racismo. [Online] Bogotá. 8-Abril-2011 [Citado el 28-septiembre-11] Disponible en: http://www.elespectador.com/impreso/bogota/articulo-261845-oscuro-panorama-del-racismo
[2]Informe “El derecho a no ser discriminado”. Observatorio de discriminación de la Universidad de los Andes.  Pág 67